LA ADOPCIÓN
¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA LEY 46 DEL 17 DE JULIO DE 2013
(LEY GENERAL DE ADOPCIONES EN PANAMÁ)?
ü Agilizar
la etapa pre-adoptiva en todos sus componentes.
üReducir
los términos de investigación para disminuir el daño que la
institucionalización y la privación del derecho a una familia causa a un niño o
niña.
üSeñala
que el Órgano Judicial es el encargado de decidir, mediante los jueces de niñez
y adolescencia, inhabilitar a los padres biológicos y dar en estado de adopción
al niño.
SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Entre otras
funciones podemos mencionar la siguientes:
üPromover la suscripción de
convenios internacionales relacionados con la adopción.
üLlevar un registro de las
adopciones nacionales e internacionales.
üEvaluar a las personas que se
postulan para adoptar y asegurarse de que sean aptas.
üPromover hogares sustitutos u otras formas adecuadas a los niños, niñas o
adolescentes antes de la declaratoria de adoptabilidad.
Quienes pueden adoptar?
Quienes pueden adoptar?
La
adopción podrá ser constituida de manera conjunta o individual.
Es individual : cuando se decreta por solicitud de un
único adoptante
Es conjunta:cuando las personas solicitantes
sean cónyuges o convivientes en unión de hecho y de distinto sexo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario