domingo, 13 de noviembre de 2016

La adopción



LA ADOPCIÓN

¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA LEY 46 DEL 17 DE JULIO DE 2013       
(LEY GENERAL DE ADOPCIONES EN PANAMÁ)?

ü Agilizar la etapa pre-adoptiva en todos sus componentes.
üReducir los términos de investigación para disminuir el daño que la institucionalización y la privación del derecho a una familia causa a un niño o niña.

üSeñala que el Órgano Judicial es el encargado de decidir, mediante los jueces de niñez y adolescencia, inhabilitar a los padres biológicos y dar en estado de adopción al niño. 


SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 

Resultado de imagen para senniaf panamá La Dirección Nacional de Adopciones del SENNIAF, es la Autoridad Central en materia de protección al derecho a la convivencia familiar, pérdida definitiva de la patria potestad, hogares sustitutos y adopciones nacionales e internacionales.  Tiene como principal función, la de realizar la investigación y los trámites administrativos concernientes a la adopción.

Entre otras funciones podemos mencionar la siguientes:

üPromover la suscripción de convenios internacionales relacionados con la adopción.
üLlevar un registro de las adopciones nacionales e internacionales.
üEvaluar a las personas que se postulan para adoptar y asegurarse de que sean aptas.
üPromover hogares sustitutos u  otras formas adecuadas a los niños, niñas o adolescentes antes de la declaratoria de adoptabilidad.

Quienes pueden adoptar?


La adopción podrá ser constituida de manera conjunta o individual.

 Es individual cuando se decreta por solicitud de un único adoptante

 Es conjunta:cuando las personas solicitantes sean cónyuges o convivientes en unión de hecho y de distinto sexo.





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